Poder Judicial castiga explotación sexual de menores de 14 años hasta con cadena perpetua

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❖ “No importa si el o la menor prestó consentimiento”, afirma juez de la Corte de Lima.

El delito de trata de personas con fines de explotación sexual en que las víctimas son menores de 14 años es sancionado con hasta la pena máxima de cadena perpetua, de acuerdo a lo que establece el Código Penal, sostuvo el juez de la Corte de Lima, Omar Ahomed Chávez.

Señaló que el referido ilícito es una modalidad de delito contra la dignidad y que se sanciona a la persona que utiliza o explota a niños y adolescentes en actos que tienen connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole.

Explicó que si se advierte que se utiliza a una organización o una asociación civil supuestamente para tutelar y así facilitar esa explotación, la pena puede conllevar entre 20 y 30 años de cárcel.

Asimismo, si el agente cumple un rol de custodio o vigilancia sobre la víctima, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que impulse a depositar la confianza en él como ser un familiar, se le impondría una sanción de 30 a 35 años de prisión.

CADENA PERPETUA

El magistrado indicó que correspondería la cadena perpetua si la victima muere a consecuencia de esta explotación o el o la menor de edad ha sido objeto de abuso sexual.

Al ser un delito contra la dignidad se prescinde de tomar en cuenta si ha sido consentido, es decir que el consentimiento brindado por el menor no importa o carece de efectos jurídicos, señaló.

“Puede darse el caso de que esta menor de 14 años haya recibido dinero a cambio del acto sexual o someterse a la prostitución, pero el consentimiento no se toma en cuenta en este delito contra la dignidad, porque es un derecho irrenunciable”, recalcó Ahomed Chávez.

De otro lado, el juez refirió que la comisión del delito se verifica con exámenes médicos que se pueden practicar para evidenciar las agresiones sexuales sufridas por la víctima, la sindicación de la víctima o testigo, que tenga coherencia la misma, corroborada con pruebas indiciarias o indirectas y la persistencia de esa sindicación contra la parte acusada.

La denuncia puede entablarse ante la comisaría, en que intervienen el Ministerio de la mujer y otros entes tutelares que protegen a los niños, puntualizó.