¿Qué dice el dictamen que sanciona penalmente a adolescentes de 16 y 17 años?

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Aprobado por la Comisión de Justicia

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó ayer el dictamen que declara la imputabilidad (sancionar penalmente) de los adolescentes de 16 y 17 años por la comisión de delitos graves.

La fórmula legislativa propuesta se sustenta en los proyectos de ley 618/2021-CR, 6080/2023-CR, 7771/2023-CR y 8166/2023-CR, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.

De acuerdo con el presidente del grupo de trabajo, el legislador Américo Gonza Castillo, la iniciativa se basa en la creciente preocupación social por las “artimañas y triquiñuelas que utiliza la delincuencia y el crimen organizado para tener entre sus miembros a jóvenes que no superan la mayoría de edad”.

“Casos que han aumentado significativamente en el país, lo que ha generado una sensación de inseguridad y desconfianza en las instituciones y la población peruana”, subrayó.

Implicancias

Su finalidad principal es establecer y definir de manera clara y precisa una imputabilidad a los menores de 16 y 17 años de edad que cometan delitos graves, dice el dictamen.

“Este cambio normativo, busca que los actores del sistema judicial (Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial) cuenten con mayores herramientas legales para cumplir con el deber funcional en su combate y lucha contra la delincuencia común y organizada”, detalló el legislador.

Con esta modificación, esbozó, se fortalecerá “la administración de justicia y la seguridad ciudadana, en línea con los principios constitucionales, disminuir el índice de criminalidad cometido por menores, la impunidad y la sensación de inseguridad ciudadana”.

En ese marco, continuó, el dictamen se “encuentra en consonancia con la Constitución Política del Perú, que tiene como fin supremo de la sociedad y del Estado, la defensa de la persona y el respeto de su dignidad”.

¿Qué dice la propuesta?

La norma propuesta modifica el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, de la siguiente manera:

“El menor de 18 años de edad. Excepcionalmente, los adolescentes de 16 años a más, tendrán responsabilidad penal cuando hayan cometido los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G,129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio”.

También modifica el artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635; y el artículo I del título preliminar, y artículos 126, 162, 163, del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto legislativo 1348.

Fuente: Agencia Andina