Denuncias constitucionales improcedentes son enviadas al archivo

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Por no cumplir con los criterios de admisibilidad previstos en el Reglamento del Congreso

La Comisión Permanente envió, esta mañana, al archivo 18 denuncias constitucionales declaradas improcedentes por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por no cumplir con los criterios de admisibilidad previstos en el literal c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso

Entre los argumentos esgrimidos por la subcomisión está que las referidas denuncias no “se refieren a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función”

Entre ellas están: la Denuncia Constitucional (DC) 452, contra Miguel Ángel Vegas Vaccaro y Pablo Wilfredo Sánchez Velarde; la DC 228, contra el exministro de Defensa, José Luis Gavidia Arrascue, por la presunta infracción constitucional del artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, la DC 35, contra Jhakeline Katy Ugarte Mamani, en su condición de congresista de la República, por la presunta infracción constitucional del artículo 102 de la Constitución y la presunta comisión de los delitos de injuria (artículo 130 del Código Penal), calumnia (artículo 131 del Código Penal), difamación (artículo 132 del Código Penal), acoso (artículo 151-A del Código Penal), delito de violencia contra la autoridad para obligarle a algo en su forma agravada (artículos 365 y 367 del Código Penal) y tráfico de influencias (artículo 400 del Código Penal).

Además, la DC 293, contra José Pedro Castillo Terrones, en su condición de expresidente de la república, y contra Rosendo Leoncio Serna Román, en su condición de exministro de Educación; y la DC 296, contra Eloy Espinosa Saldaña Barrera y Óscar Urviola Hani, en su condición de exmagistrados del Tribunal Constitucional, por la presunta infracción constitucional de los artículos 2 (inciso 2), 10, 11 y 139 (inciso 2), así como por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato, tipificados en los artículos 376 y 418 del Código Penal.