Empresas de transporte que no respeten pases libres o tarifas diferenciadas serán multadas con S/1030

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La ATU precisa que la sanción incluye la suspensión de la flota vehicular.

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) recordó que sancionará a las empresas de transporte público que no cumplan con respetar los pases libres o pasajes diferenciados, reconocidos por ley, con una multa de S/ 1030 (20% de una UIT) y la suspensión de la flota vehicular por cinco días hábiles.

Las personas con discapacidad severa con el carné amarillo emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los miembros en actividad de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), tienen derecho a viajar sin costo en el transporte público.

En tanto, a los universitarios y escolares les corresponde pagar una tarifa diferenciada que equivale al 50% del costo total del pasaje fijado por los operadores de transporte, de acuerdo a la Ley N° 26271.

En el caso de los usuarios con discapacidad severa, solo con presentar el carné amarillo del Conadis que acredite su condición acceden al pase libre en el transporte público, tal como lo señala el artículo 20 de la Ley 29973. A los policías y bomberos en actividad también les asiste el mismo beneficio, según la Ley 26271.

En el caso de las empresas que reincidan en no respetar estos derechos de los usuarios, las sanciones se endurecen. La multa llega hasta de S/ 2060 y la suspensión de la flota vehicular alcanza los 15 días hábiles.

Por ello, la ATU exhorta a los operadores el servicio a cumplir con la normativa vigente, con el fin de no afectar a los pasajeros que tienen derecho a los pases libres o pasajes diferenciados.