SUSALUD: en hospitales públicos no se pueden realizar actividades que afecten el derecho a la atención en salud

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La Superintendencia Nacional de Salud exhorta a los directores de los hospitales públicos al estricto cumplimiento de la ley vigente que establece: “en los locales destinados a establecimientos de salud, no se deberá realizar ningún tipo de actividad que altere la tranquilidad o interfiera con la atención del paciente”.

Por tanto, la vulneración del derecho a la atención y recuperación en salud, se considera una infracción de acuerdo al Reglamento de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.

La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como ente protector de los derechos en salud de la población, permanece atento a la observancia de estas disposiciones, a fin de garantizar que el acceso y la atención en los servicios de salud no se vean afectados por actividades extra laborales y en perjuicio de los pacientes y sus familiares, como reuniones festivas, de las cuales se da cuenta en medios y redes sociales.

Todo hecho de esta naturaleza puede ser denunciado ante SUSALUD, que permanece a disposición de la población, para sus consultas o denuncias, las 24 horas, los 365 días del año, a través de todos sus canales de atención: la línea telefónica gratuita 113, el aplicativo SusaludContigo o al Asistente Virtual Inteligente AVISusalud, a través del WhatsApp 990443390, y con la cuenta @SusaludPerú en las redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram.