Partidos políticos: conoce los cambios para la elección de candidatos

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Hoy se promulgó la Ley que establece cambios para la elección de candidatos que representarán a los partidos políticos en elecciones, así como las modificaciones para la inscripción de nuevas organizaciones políticas de carácter nacional como regional. Conoce cómo los principales cambios.

Elecciones primarias

La norma establece que las elecciones primarias determinan las candidaturas y el orden que tendrán las mismas en la lista correspondiente.

Estarán sujetas a elecciones primarias:

a) Las candidaturas a presidente y vicepresidentes de la República, los que se eligen por fórmula

b) Representantes al Congreso de la República y al Parlamento Andino

c) Gobernadores, vicegobernadores, los que se eligen por fórmula

d) Los consejeros regionales

e) Alcaldes provinciales, alcaldes distritales, regidores provinciales y regidores distritales.

Modalidad de elecciones

Las elecciones primarias, de acuerdo a la modificación de la Ley de Partidos Políticos,  se realizan de manera simultánea, de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, sin necesidad de que se encuentren afiliados.

b) Con el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

c) Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme al estatuto y el reglamento electoral de la organización política,

En las modalidades a y b, para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10 % de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política. Para la modalidad c, se requiere el 10 % de votos válidos de los delegados electos.

Las candidaturas pueden ser individuales o por lista y se aplicará la paridad y alternancia; el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales y el artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, respectivamente.

Solo el aliado que tenga como mínimo un año de afiliación a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales puede postular para ser candidato en una elección primaria. 

La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición.

Inscripción de partidos políticos

La norma dispone también que la  inscripción de un partido político se realizará con las firmas de adherentes de por lo menos el 3 % de votantes que sufragaron en las últimas elecciones nacionales.

En tanto, los movimientos regionales deberán presentar una lista de adherentes con las firmas de no menor al 5 % de los electores de la jurisdicción correspondiente que votaron en las últimas elecciones nacionales. Los movimientos regionales tienen dos años para recolectar las firmas.

Fuente: Agencia Andina