Gestión remota de la Presidencia: esto dice dictamen aprobado por pleno del Congreso

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Segunda votación se realizará este jueves 15 de junio

El pleno del Congreso aprobó el pasado jueves el dictamen que permite la gestión remota de la Presidencia de la República, el mismo que tendrá una segunda votación luego de siete días después de la primera, es decir, el próximo 15 de junio.

Esto dice el dictamen aprobado por el Legislativo:

Ley que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo del despacho de la Presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales

Artículo único. Incorporación del artículo 8-A a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Se incorpora el artículo 8-A en la Ley 26859, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la siguiente redacción:

Artículo 8-A. Encargo y gestión a través de tecnologías digitales del despacho de la Presidencia de la República

8-A.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política del Perú, cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente.

8-A.2. El encargo del despacho de la Presidencia de la República supone el ejercicio de funciones administrativas que permitan su normal funcionamiento. Dicho encargo se formaliza con la respectiva resolución suprema una vez expedida la resolución legislativa autoritativa del viaje correspondiente.

8-A.3. En caso de que el presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismos de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías.

8-A.4. Para el caso establecido en el párrafo 8-A,3, la solicitud de autorización de salida del territorio nacional al presidente de la República contiene la justificación de la urgencia y necesidad de la gestión del despacho de la Presidencia de la República a través de tecnologías digitales y la garantía de la seguridad de los medios a emplearse. El Congreso de la República evalúa la particularidad de cada caso.

Fuente: Agencia Andina