Un proyecto de resolución legislativa plantea que las licencias sin goce de haber presentadas por los parlamentarios sean por un máximo de siete días calendario, durante el periodo anual de sesiones.
La iniciativa, planteada por el congresista Alejandro Soto (Alianza para el Progreso), establece esta medida a través de la modificación del artículo 22 del reglamento del Congreso, sobre licencias sin goce de haber.
«Las licencias sin goce de haber solo proceden por un plazo máximo de siete días calendario durante el periodo anual de sesiones«, es el texto que se agrega a la normativa al respecto, en lo que atañe a los derechos funcionales de los parlamentarios.
Se trata del literal i) del artículo 22 del reglamento del Congreso, donde también se indica que el congresista puede solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución, y licencia por enfermedad o viaje oficial.
«En el caso de licencia por enfermedad, y previa sustentación documentada cuando sea por más de siete días, se otorgará con goce de haber; en el caso de licencia por viaje particular, se decidirá según la evaluación que se realice sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decidirá la Mesa Directiva«, refiere.
En la exposición de motivos precisa que, según dicho literal, los congresistas tienen derecho a las siguientes licencias:
Licencia oficial: se otorga cuando el parlamentario ejerce el cargo de ministro de Estado o cuando desempeña comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa autorización del Congreso. Dicha licencia se concede al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Política.
Licencia por enfermedad: se otorga cuando el legislador necesita descanso o internamiento necesario para recuperar su salud. Para tal fin se requiere la presentación del respectivo certificado médico.
Licencia por viaje particular: se concede cuando el congresista solicita viajar, ante lo cual debe evaluarse su utilidad para el Congreso.
Precisa, asimismo, que de esta manera se garantizará el buen funcionamiento del Parlamento y del principio democrático.
Fuente: Agencia Andina