Subcomisión de Acusaciones Constitucionales debe convertirse en comisión

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Congresista Lady Camones preside la sesión de la Comisión Subcomisión de Acusaciones Constitucionales .

Propone congresista Lady Camones de APP

La congresista Lady Camones Soriano (APP) presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales anunció la próxima presentación de un proyecto de reforma del Reglamento del Congreso de la República  que a la fecha  cuenta con 28 años de vigencia.

Fue durante el acto de clausura del Seminario de Oficiales Mayores del Congreso de la República, evento organizado por  el legislador Hernando Guerra García, de Fuerza Popular, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento.

Camones Soriano recordó que hay muchas personas que no quieren a los políticos.  Asumí la presidencia de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales con 300 denuncias por evaluar; el 70 por ciento de estas fueron interpuestas por personas no directamente afectadas. Por ello  no estoy de acuerdo en ampliar este tipo de facultad, dijo.

El  70%  de dichas denuncias  fueron  obviamente declaradas improcedentes porque no cumplen los requisitos del artículo 89 del Reglamento (Procedimiento de acusación constitucional. ‘El procedimiento de acusación constitucional se desarrolla observando las siguientes reglas: los congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada puede presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del artículo 99 de la Constitución Política. )

Este hecho nos ha permitido también  reflexionar. Es necesario regular todos los casos de acusaciones constitucionales. Cuando se dio el golpe del presidente Castillo, no teníamos regulado cómo hacer la acusación constitucional ante delito flagrante, dijo.

Hay muchas críticas de los medios y de la ciudadanía, porqué los procedimientos duran tanto – un promedio de cinco meses – hay que regular sobre la prontitud que debe tener este tipo de denuncias, como el interpuesto a la Fiscal de la Nación o ante hechos que son evidentemente un delito. La subcomisión debe dejar de ser una subcomisión y constituirse como comisión. Ese espacio que se pierde entre  la denuncia,  que es admitida y posteriormente  elevada a la Comisión Permanente,  es de  aproximadamente 21 días, tiempo que se pierde de manera innecesaria.

La Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales  una vez que admite la denuncia,  debe ver  el procedimiento y tener un resultado con el informe final,  que debiera  ser  elevado a la Comisión Permanente.

Por ello debemos hacer algunas reformas para reducir tiempos, sin afectar el derecho al debido proceso,  el derecho a la defensa, que aun siendo  una decisión política, si tiene que respetarse, puntualizó.

El Seminario de Oficiales Mayores del Congreso de la República, contó con la participación del actual Oficial Mayor Javier Ángeles Illman y los exoficiales: José Cevasco Piedra, Hugo Rovira Zagal, Yon Pérez Paredes, Gianmarco Paz Mendoza, Giovanni Forno Flórez, José Abanto Valdivieso, Giuliana Lastres,  José Elice Navarro y  César Delgado Guembes.

OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO

Según el Artículo 40 del Reglamento del Congreso de la República, la Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, funcionario que responde ante el Presidente por la marcha y resultados de las dependencias y personal del servicio parlamentario.

Le corresponde con este fin la dirección, supervisión y control, directos o por delegación, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los congresistas.

El Oficial Mayor tiene la representación legal de la administración, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria. Por delegación del presidente y con cargo a dar cuenta puede celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y el servicio parlamentario. Es nombrado y su nombramiento, revocado por acuerdo del Consejo Directivo.