Subcomisión de Control Político aprueba informes sobre decretos legislativos y decretos supremos

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Cumplen con parámetros establecidos en la Constitución y el Reglamento del Congreso

La Subcomisión de Control Político, que preside el congresista Alejandro Aguinaga Recuenco (FP), aprobó por unanimidad los informes de los Decretos Legislativos 1378, 1379, 1382, 1383 y 1545, que concluyen que estos han sido emitidos al amparo de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo y, en consecuencia, cumplen con los parámetros formales establecidos en los artículos 101 y 104 de la Constitución y el artículo 90 del Reglamento del Congreso.

Se trata del DL 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al certificado único laboral para jóvenes, el DL 1379, Decreto Legislativo que dicta disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo, y el DL 1382, Decreto Legislativo que modifica los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957.

También el DL 1383, Decreto Legislativo que modifica la ley 28806, Ley General de Inspección de Trabajo y el DL 1545, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

En otro momento, la subcomisión aprobó, por unanimidad, los informes de los Decretos Supremos 030, 034, 036, 038, 039 y 044-2023-PCM.

Se concluye que estos actos normativos cumplen con los parámetros formales establecidos en el artículo 137 de la Constitución y el artículo 92-A del Reglamento del Congreso, así como en los fundamentos de hecho y derecho que justificaron su adopción.

Los decretos supremos en mención son:
-030-2023-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales.

-DS 034-2023-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales.

-DS 036-2023-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ancón, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales.

-DS 038-2023-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Huancavelica, Ica y Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales.

-DS 039-2023-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales.

-DS 044-2023-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Leoncio Prado y Marañón del departamento de Huánuco; y, en algunos distritos de las provincias de Nasca, Ica y Palpa del departamento de Ica, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales.

ELIGEN SECRETARIO

Previamente, los parlamentarios eligieron, por 8 votos a favor y uno en contra, al congresista Waldemar Cerrón Rojas (PL) como secretario de la subcomisión.

La propuesta fue formulada por el legislador Wilson Soto Palacios (AP).

CRÍTICA

El parlamentario Aguinaga Recuenco dijo que el gasto en la prevención de desastres en los gobiernos subnacionales no ha sido óptimo.

Precisó que la partida de prevención de vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en los gobiernos regionales y locales llegaron a una ejecución de entre 60 y 65 % del presupuesto asignado en el 2022.

“(Una mejor) ejecución hubiera evitado estas consecuencias tan duras que han traído los fenómenos naturales en el norte del país”, indicó el legislador.