Los ancianos y la pensión por alimentos. La Otra vía crucis. Por: Octavio Huachani Sánchez

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Hace pocos días las cámaras de televisión y los flashes de los reporteros de los medios de comunicación estuvieron enfocados en la denuncia hecha contra el futbolista Jean Deza. Segùn su expareja y madre de una de sus hijas, Elva Vracko, pese al acuerdo judicial que tienen, Deza no le pasa manutención a su hija desde el año 2017. De acuerdo a la denuncia el futbolista debe más de 200 mil soles por pensión de alimentos.

Esta denuncia trascendió por ser un caso emblemático. Pero detrás de las cámaras y de los flashes, existen miles de casos, iguales o parecidos que por ser de personas anónimas, no trascienden.

Hace siglos el filósofo Séneca sentenció que “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía. Aunque el acceso a la justicia es un derecho humano al que todas las personas deberían acceder en iguales condiciones, en la práctica resulta diferente porque obtener justicia no está al alcance de todos.

Además del tiempo empleado en las diligencias, una persona de escasos recursos económicos debe gastar el poco dinero que dispone en abogados, pasajes, fotocopias, y constantes llamadas telefónicas. pero sobre todo, debe tener paciencia, mucha paciencia, y no perder la fe.

Esta es una de las razones del porque en la población existe un alto grado de incertidumbre cuando se trata de un proceso judicial debido a la poca credibilidad que se tiene en la imparcialidad, efectividad y honestidad de algunos jueces. 

Si a una mujer de 25 o 35 años aproximadamente, -víctima de alguna violencia doméstica o abandono de hogar-, le resulta difícil acceder a la justicia en las mismas condiciones económicas y legales que el demandado, peor les va a los ancianos en estado de indigencia que reclaman una pensión alimenticia a sus hijos. 

Si bien el ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) a través de sus módulos de conciliación ubicados en diferentes distritos ofrece asesoría gratuita, son pocas las parejas que llegan a conciliar en primera instancia. Usualmente es el conviviente de la mujer o el hijo del anciano que se niegan a aceptar la propuesta del demandante. 

Y en ese momento empieza el calvario 

El siguiente paso es acudir a la abogada del módulo el MINJUSDH que elabora el expediente para remitirlo al Juzgado de Paz Letrado del sector y esperar la opinión de la jueza. Este paso toma de dos a cuatro meses. En ese lapso se debe acudir mensualmente al despacho de la abogada para saber la respuesta de la jueza, hasta que finalmente le comunican que la demanda ha sido admitida. 

Ahora debe esperar la citación a la audiencia que de acuerdo a Ley es sumaria. Cuando ya hay fecha para la audiencia la abogada del ministerio de Justicia les dice que venga un día antes para coordinar. Sin embargo, llegado el día, la abogada les informa que tiene el trabajo muy recargado y no puede acompañarle y que tiene acudir solo.

Cuando llegan a la audiencia su humilde rostro refleja ansiedad y temor por la desigualdad al notar que el demandado llega en su propio auto y acompañado de su abogado.

Pese a estar en estado de indefensión y que la ley prohíbe iniciar una audiencia de este modo, la jueza decide iniciar el juicio. 

La audiencia por estos casos es única y en promedio debería demorar seis meses para obtener una sentencia, pero la realidad es otra.

Dos años después de realizada la audiencia recién la jueza firma la sentencia. Pero hay más.  Con la sentencia en la mano, la mujer o el anciano, deben solicitar una “conformidad de sentencia” de parte del demandado, que demora otros dos o tres meses, en el mejor de los casos. Luego debe enviar a la jueza una solicitud de “apertura de cuenta de pensiones” al banco de la Nación. Y trascurren dos o tres meses más. Mientras esperan la respuesta del demandado deberá presentar una “Liquidación de Devengados”.

Hasta ese momento ya han transcurrido tres o cuatro largos años. Pero la esperanza nunca se pierde y su rostro esboza una sonrisa porque supone que la espera valió la pena.

DOS CASOS

María Q.R. (dos hijos) tenía 26 años cuando empezó la demanda, ahora tiene 31 años, pero da la impresión que tuviera 45. Por su parte don José H. S., contaba con 74 años al iniciar la demanda por alimentos y ahora está próximo a cumplir 80 años y aún espera el pago de los devengados. En el caso de la mujer, en esos cuatro años, con mucho esfuerzo y el apoyo del Comedor de Madres, Club de Vaso de Leche y venta de productos de limpieza y desinfectantes, pudo sobrevivir y poder alimentar, vestir y educar a sus hijos.

Pero esos mismos cuatro años son muchos años para un anciano y don José está casi ciego y sordo y sin esperanza de alcanzar justicia. “La demora es perversa porque da la impresión que esperan que los viejos mueran para no pagarles nada” dice con amargura porque se acaba de enterar que, de acuerdo a ley, una vez presentada la demanda, se podía solicitar la asignación anticipada, algo que la jueza nunca le informó.

DESIGUALDADES ANTE LA LEY

En el caso de los hijos menores de edad el monto mínimo que le corresponde equivale al 40% del sueldo o salario cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% del salario o sueldo.

Pero en el caso de los padres ancianos la ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual, pero-el porcentaje exacto dependerá del criterio del juez a cargo del proceso. Usualmente es de S/200 o S/300 mensuales.

“Esta suma resulta insultante para cualquier persona ya que no cubre en lo minino las necesidades de un anciano que debido a su situación de desvalido y con enfermedad crónicas propias de su edad lo hacen más vulnerables” señaló el abogado Juan Carlos Arenas Canales quien està empeñado en que la justicia llegue igual para todos y ofrece sus servicios de manera gratuita a las personas en estado de indigencia y abandono que acuden a su despacho.

Según el letrado así como las instituciones del Estado y empresas privadas otorgan un trato preferencial a los adultos mayores este también debería existir para los procesos legales de los adultos mayores.

“En ese sentido hay que destacar la iniciativa de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que ha dispuesto de un módulo de atención para los adultos mayores que acuden a su sede de Villa El Salvador”, señaló el abogado Arenas.

Por Octavio Huachani Sánchez