Comisión Permanente recomienda inhabilitación por 10 años de Freddy Díaz

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Nombra a subcomisión que deberá sustentar informe final ante el Pleno del Congreso

La Comisión Permanente del Congreso aprobó, por unanimidad, el informe final que recomienda la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por 10 años al legislador Freddy Díaz Monago, denunciado por supuesta violación sexual contra una trabajadora de su despacho.

La decisión se adoptó por 25 votos a favor, en la sesión que fue conducida por la primera vicepresidenta del Congreso, Martha Moyano Delgado.

Inmediatamente, en cumplimiento del inciso g) del artículo 89 del Reglamento del Congreso referido al procedimiento de acusación constitucional, se designó, por unanimidad, a la subcomisión acusadora que estará integrada por los congresistas Lady Camones Soriano (APP) y Luis Aragón Carreño (AP), quienes se encargarán a sustentar el informe y formule acusación ante el Pleno del Congreso.

Según la conclusión sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción de inhabilitación, se señala que esta cumple con el principio de proporcionalidad, por tanto, también son razonables, y de esta forma compatibles con la Constitución.

Además, que “se ha demostrado que el congresista denunciado hizo mal uso de su poder como Congresista de la República y su investidura para sostener relaciones sexuales e ingerir licor con una trabajadora que está bajo su cargo, provocándole un daño psíquico a la misma y sobre todo empleando las instalaciones y recursos públicos que le asigna el Congreso de la República.

De igual forma, “se ha demostrado que el congresista denunciado ha incurrido en infracciones constitucionales de los artículos 10, 2° (numerales 1 y 24 (literal h)), 38° y 390 de la Constitución Política del Estado”.

El documento añade que “la conducta del denunciado se han observado factores adicionales a los hechos materia de investigación que justifican la aplicación de la sanción propuesta, como son los siguientes: – Es un alto funcionario del Estado, que tiene una mayor responsabilidad de actuar en beneficio de los peruanos, en vez de hacer mal uso de su cargo y – Los hechos se llevaron a cabo al interior de un despacho congresal, haciendo un mal uso de los bienes asignados a su persona por su condición de congresista”.

“En este sentido, analizando las circunstancias, gravedad y otros factores relacionados a los hechos materia de investigación, así como superado el test de proporcionalidad (el cual incluye razonabilidad), se propone la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por 10 años”, señala el informe final.

AL ARCHIVO

Antes, Moyano Delgado dio cuenta de dos informes de calificación remitidos por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declarados improcedentes y por lo tanto, se recomienda su archivamiento.

Se trata de la Denuncia Constitucional 30 (antes 334), formulada por el ciudadano Roberto José Ruiz Rincón, contra el excongresista de la República Luis Humberto López Vilela, del período 2016-2021, por presuntamente haber incurrido en el delito de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 400 del Código Penal.

La segunda es la Denuncia Constitucional N.° 308, formulada por los congresistas de la bancada del Bloque Magisterial de Concertación Nacional contra Patricia Benavides Vargas en su condición de fiscal de la Nación, por la presunta infracción constitucional de los artículos 38, 117, 153 y 159, al haber incumplido los criterios exigidos por el literal c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República.