Congreso oficializa ley que establece reglas y uso de la fuerza por parte de FF. AA.

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El Congreso de la República oficializó la Ley 31522, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) en el territorio nacional.

A través de una publicación en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dicha norma dispone la modificación de los artículos 4 (numeral 4.3), 5  (numeral 5.3) y 21 del Decreto Legislativo 1095, que establece reglas y uso de la fuerza por parte de las FF. AA.

En el caso del artículo 4 indica que las Fuerzas Armadas presentarán apoyo a la Policía Nacional del Perú, previa declaración de estado de emergencia, en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados cuando la capacidad de la Policía sea sobrepasada.

Mientras en el artículo 5 indica que cuando la actuación de las Fuerzas Armadas, previa declaración de estado de emergencia, se orienta a realizar acciones militares en apoyo a la Policía Nacional en las situaciones descritas previamente, rigen las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En tanto, en el artículo 21 señala que habiendo declarado el estado de emergencia, las Fuerzas Armadas excepcionalmente, actúan en apoyo de la PNP.

La disposición complementaria final añade que el Poder Ejecutivo adecuará en el plazo máximo de 90 días calendario el Reglamento del Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Trabajador social

Además, a través de la Ley 31523, el Congreso oficializó la norma que modifica el artículo 2 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, con la finalidad de promover sus derechos laborales.

La norma dispone que el trabajador social tiene derecho a desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física y mental e integral personal, así como contar con recursos humanos y materiales necesarios. Además, percibir remuneraciones de acuerdo a la legislación laboral vigente y conforme al nivel profesional y académico.

También, gozar de facilidades para estudio de posgrado, maestría, especialización o cuando tenga becas de estudio en el extranjero conforme a ley.

Respecto al ascenso y línea de carrera señala que en la administración pública se deben respetar los niveles de carrera en concordancia con la normativa vigente. El cargo de dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica de trabajo social, servicio social o bienestar social, según corresponda en el sector público, es ocupado necesariamente por un profesional de trabajo social de acuerdo a estricto concurso de méritos.

En sus disposiciones complementarias finales indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de su vigencia.

Ambas leyes llevan las firmas de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y de la primera vicepresidenta, Lady Camones.

Fuente: Agencia Andina