Covid-19: Gobierno oficializa medidas restrictivas vigentes del 19 de abril al 9 de mayo

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El Gobierno publicó hoy el decreto supremo que prorroga el estado de emergencia nacional a consecuencia del covid-19 y dicta las medidas restrictivas que regirán en todo el país del lunes 19 de abril al domingo 9 de mayo.

El Decreto Supremo 076-2021-PCM amplía por 31 días calendario (a partir del sábado 1 de mayo) el estado de emergencia nacional declarado a raíz de la pandemia del coronavirus.

En ese sentido, refiere la norma, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. La Policía y las Fuerzas Armadas velan por el cumplimiento de las disposiciones emitidas.

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Se actualiza también la relación de provincias que durante este período (del 19 de abril al 9 de mayo) estarán en nivel de alerta «moderado», «alto», «muy alto» y «extremo» frente al covid-19.

Cabe indicar que Lima y Callao vuelven a nivel «extremo», lo que significa más restricciones para sus ciudadanos como la prohibición de salir (toque de queda) los domingos.

Toque de queda

De acuerdo con la norma, del 19 de abril al 9 de mayo se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta que tenga la provincia:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

La norma recuerda que el toque de queda no aplica para el personal que presta servicios esenciales, como salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, delivery.

Tampoco en el caso del personal que participa en la prestación de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios
funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, entre otros mencionados en el decreto.

Domingos sin autos particulares

Como ocurrió anteriormente, el Poder Ejecutivo dispuso la prohibición del uso de autos particulares los domingos comprendidos del 19 de abril al 9 de mayo.

Esto quiere decir que los domingos 25 de abril, 2 de mayo y 9 de mayo se mantendrá prohibida la circulación de vehículos particulares, salvo que se cuente con el pase especial por labores esenciales. No obstante, el transporte público y el servicio de taxi sí funcionará durante ambas fechas.

Excepcionalmente podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. También se exceptúa de esta medida al personal de los organismos del sistema electoral peruano.

Ingreso de extranjeros

De acuerdo con el Decreto Supremo, se amplía hasta el 9 de mayo de 2021 la suspensión de ingreso al Perú de extranjeros no residentes procedentes de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

Actividades económicas

El Decreto Supremo también da cuenta del aforo que tendrán -durante el período mencionado- las actividades económicas, iglesias, bibliotecas, entre otros.

a) Nivel de alerta moderado:

-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 40%
-Artes escénicas en espacios abiertos: 60%
-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
-Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 60%
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 70%.
-Templos y lugares de culto: 40%
-Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 60%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 50%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%

b) Nivel de alerta alto:

-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 30%
-Artes escénicas en espacios abiertos: 50%
-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
-Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 50%
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 60%.
-Templos y lugares de culto: 30%
-Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 50%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 40%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%

c) Nivel de alerta muy alto:

-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 20%
-Artes escénicas en espacios abiertos: 30%
-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
-Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 30%
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 40%.
-Templos y lugares de culto: 20%
-Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 40%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%
-Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%
-Bancos y otras entidades financieras: 50%
-Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Nivel de alerta extremo:

-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 0%
-Artes escénicas en espacios abiertos: 20%
-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
-Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): hasta 30%
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 30%.
-Templos y lugares de culto: 0%
-Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 30%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%
-Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines: 40% (previa cita)
-Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%
-Bancos y otras entidades financieras: 40%
-Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
-Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas

Fuente: Agencia Andina