Comisión Permanente verá este lunes informes de dos denuncias constitucionales

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La Comisión Permanente sesionará este lunes 1 de marzo a partir de las 11:00 horas con el fin de analizar los informes de las denuncias constitucionales números 35 y 371, y otorgar el plazo reglamentario para investigar las denuncias constitucionales números 422, 424, 423 y 427, declaradas procedentes en un extremo.

Según la agenda, se debatirá el informe final sobre la Denuncia Constitucional 35, contra el exconsejero del desactivado CNM, Segundo Baltazar Morales Parraguez, que recomienda acusarlo por infracción constitucional por haber cometido graves infracciones de los artículos 39 y 150 de la Constitución Política y sancionarlo con destitución e inhabilitación por cinco años para el ejercicio de la función pública.

También, el informe final sobre la Denuncia Constitucional 371, presentada contra Édgar Alarcón Tejada, que recomienda acusarlo por antejuicio político, en su condición de ex contralor general de la República, por ser el presunto autor del delito contra la administración pública, enriquecimiento ilícito agravado, previsto y sancionado en el artículo 401 del Código Penal, en agravio del Estado peruano.

El inciso g) del artículo 89 del Reglamento del Congreso señala que “si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, propuestos por el presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso”.

DENUNCIAS CONTRA VIZCARRA Y EXMINISTRAS

La Comisión Permanente también consultará otorgar un plazo para la investigación y presentar el informe final respectivo de las denuncias constitucionales presentadas contra el expresidente Martín Vizcarra y las exministras Pilar Mazzetti y Elizabeth Astete, que fueron declaradas procedentes en un extremo, por el caso “vacunagate”.

Según el inciso d) del artículo 89 Reglamento del Congreso, señala que ese plazo “no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles, prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez”.

Se trata de la Denuncia Constitucional N.°. 422 contra el expresidente de la República, que se declara procedente por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, concusión, colusión agravada, peculado doloso, malversación, cohecho pasivo propio, negociación incompatible, tráfico de influencias y falsificación de documentos, tipificados en los artículos 317, 382, 384, 387, 389, 393, 399, 400 y 427 del Código Penal,

La Denuncia Constitucional 424, contra Vizcarra Cornejo, se declara procedente por la presunta comisión del delito de negociación incompatible, tipificado en el artículo 399 del Código Penal.

La Denuncia Constitucional 423 contra Vizcarra Cornejo, se declara procedente por la presunta infracción constitucional de los artículos 38, 39 y 118 (inciso 1) de la Constitución Política del Perú.

Se declara procedente la denuncia contra la exministra de Salud, Pilar Elena Mazzetti Soler, y la exministra de Relaciones Exteriores, Esther Elizabeth Astete Rodríguez, por la presunta infracción constitucional de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política del Perú.

La Denuncia Constitucional 427, contra el expresidente de la República, se declara procedente por la presunta infracción constitucional de los artículos 2 (inciso 2), 7, 9, 39 y 118 (inciso 1) de la Constitución Política del Perú.

Cabe indicar que las denuncias constitucionales declaradas improcedentes, en un extremo, pasarán al archivo.