Mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM se establecieron nuevas medidas desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero
Mediante el Decreto Supremo 008-2021-PCM, el Poder Ejecutivo estableció una serie de medidas dirigidas a prevenir la propagación de la COVID-19 en el país, las que incluyen la inmovilización social obligatoria en 9 regiones del país.
Las medidas regirán en el periodo del domingo 31 de enero al 14 de febrero, tiempo en el cual se ha ampliado el estado de emergencia en el país, debido a la pandemia.
La inmovilización obligatoria comprenderá a las jurisdicciones que se hallan en un “nivel extremo” por la pandemia, como son: Lima, Callao, Áncash, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín y Pasco.
La población de estas zonas solo podrá salir a la calle para realizar actividades autorizadas, como el abastecimiento de productos básicos, compras en farmacias y actividades en entidades bancarias.
Además, podrán efectuar una salida peatonal al día, durante una hora como máximo, a lugares cercanos a sus domicilios, solo hasta las 6 de la tarde.
En el Decreto Supremo 008-2021-PCM queda fijado también que este lapso no podrá haber atención en casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, teatros, restaurantes (solo atención por servicio “delivery”), centros comerciales, galerías ni tiendas por departamento.
Tampoco podrán abrir sus puertas al público los templos y lugares de culto religioso, ni las bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros y galerías culturales, clubes sociales, asociaciones deportivas, peluquerías y spa, y similares.
El transporte interprovincial de pasajeros, por vía aérea y terrestre, queda suspendido totalmente en estas regiones, “excepto en los vuelos que aterrizan y despegan desde la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, se indica en el decreto.
Las regiones consideradas en “nivel muy alto” son Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, donde el toque de queda será de 8 de la noche a 4 de la madrugada, y también se dará reducción en los aforos de los lugares de atención al público.
Asimismo, las regiones consideradas en “nivel alto” son Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, y en ellas el toque de queda regirá desde las 9 de la noche hasta las 4 de la mañana, y están permitidas diversas actividades con determinados límites de aforos.
El tránsito en vehículos particulares podrá realizarse de manera excepcional siempre que se cuente con el pase respectivo. El uso de las playas queda suspendido también durante el periodo mencionado.
Respecto a las reuniones y concentraciones de personas, la norma indica que están suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
Igualmente, se prohíben las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y las visitas familiares, a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.