A través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp)Lima.
Como parte del proceso de simplificación de trámites y en el marco de la
emergencia sanitaria nacional por la COVID-19, la Sunarp virtualizó los procedimientos
para la compraventa, bloqueo registral, donación, dación en pago, anticipo de legítima,
permuta y constitución de hipotecas en el Registro de Predios, los cuales pueden
realizarse mediante el SID-Sunarp, plataforma virtual que permite que los notarios
efectúen el procedimiento registral electrónicamente sin necesidad de llenar formularios
físicos ni acudir a una oficina de la Sunarp, y todo ello bajo rigurosos estándares de
seguridad.
Pasos previos a la adquisición de un predio. Previamente, el interesado deberá
verificar la información del vendedor y si la vivienda se encuentra inscrita. Para ello,
deberá solicitar, alternativamente, el certificado literal, la copia informativa del inmueble
a adquirir o el Certificado Registral Inmobiliario (CRI), mediante el Servicio de Publicidad
Registral en Línea (SPRL).
Asimismo, es recomendable que, para concretar la futura adquisición, el adquiriente
tenga pleno conocimiento de quienes se encuentran en posesión del predio, vale decir,
si la propiedad se encuentra habitada, en este caso, por quiénes, lo que implica que se
haya actuado con buena fe (debida diligencia). Además, es conveniente verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, tales como el pago por derechos
municipales (impuesto predial, arbitrios y otros) antes de tomar la decisión de celebrar
el contrato correspondiente.
Pasos para registrar un predio sin acudir a la Sunarp. Tanto el vendedor como el
comprador de la vivienda deberán acudir a una notaría adscrita al SID-Sunarp para que
expida el parte notarial electrónico de la escritura pública, con firma digital del notario,
el que será enviado para su inscripción a través de la plataforma SID. De esta forma, se
suprime el soporte papel en el procedimiento registral, eliminando la posibilidad que
ingresen al Registro documentos fraudulentos.
El documento notarial constituye el título de compraventa en línea, el que es evaluado
por el registrador público, para determinar si está apto para su inscripción, lo cual implica
que se cumplieron los requisitos y se pagó la totalidad de los derechos registrales. Solo
así, el registrador inscribirá la compraventa.
¿Por qué registrar tu predio? Es importante saber que para proteger tu adquisición es
necesario que se registre en la Sunarp. No basta con tener el documento o la escritura
pública de compraventa, es recomendable que dicho instrumento acceda al registro,
pues eso permitirá que la adquisición sea de conocimiento público y esté protegida con
todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el Registro.
Costo registral. Se debe cancelar un derecho por calificación (S/ 35.00) y otro por
inscripción, este último varía de acuerdo al valor de la transferencia.
El dato. Durante el 2020 se registraron —a nivel nacional— 119,370 actos de
compraventa de predios a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp).