Defensor del Pueblo sustenta acción, en tanto representantes del Minjus, Minsa y EsSalud pidieron declarar infundada la demanda.
El titular del 11° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, Jorge Ramírez Niño de Guzmán, anunció que resolverá dentro del plazo razonable la acción de amparo presentada por la Defensoría del Pueblo en favor de Ana Estrada Ugarte, quien pide al Estado peruano su derecho a una muerte digna.
En audiencia realizada de manera virtual, el magistrado señaló que su despacho recibirá alegatos adicionales de las partes quienes presentaron sus consideraciones respecto al recurso que solicita la inaplicación del Artículo 112° del Código Penal, el cual sanciona el delito como homicidio piadoso.
El Defensor del Pueblo, Wálter Gutiérrez Camacho, quien presentó el recurso de amparo, pidió declarar fundada su demanda al señalar que Estrada Ugarte tiene derecho a decidir una muerte digna.
“Nuestro pedido no es por dejarla morir sino por dejarla decidir y el caso tiene que convertirse en un precedente para devolverle la dignidad, pues este derecho pretende que la persona no tenga padecimientos insufribles y que EsSalud valide la normativa en favor de Ana Estrada”, argumentó.
LIBERTAD A ELEGIR
A través de videoconferencia, Estrada Ugarte sostuvo que su pedido a una muerte digna no está basado debido a un estado de depresión sino en tener la libertad de poder elegir cuándo y cómo morir.
“Agradezco que sea escuchada mi solicitud, hoy es un día esperado y pido al juez declarar fundado mi pedido a una muerte digna”, anotó.
No obstante, la Procuraduría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) pidió declarar infundada la demanda por ser un tema que debe ser revisado por el Congreso de la República.
En esa misma línea, la defensa del Ministerio de Salud solicitó que el recurso de amparo sea declarado infundado porque no corresponde al Poder Judicial resolver la demanda, además porque no existe un protocolo para este tipo de procedimientos médicos.
“No solo hay impedimentos legales ni criterios técnicos que sustenten en qué tipo de enfermedades debe aplicarse la eutanasia ni qué medicamentos deben utilizarse para este tipo de casos”, señaló.
A su turno, el abogado de Essalud expresó su desacuerdo al recurso de amparo al señalar que pretender crear una norma como excepción al Artículo 112° del Código Penal resulta imposible.
Finalmente, consideró, también que el Congreso de la República es la instancia que debe resolver el referido tema a través de una norma de carácter general.