Congreso aprueba por insistencia devolución de aportes a ONP

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Con 87 votos a favor, 21 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia el dictamen que propone un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990, administrado por la Oficina de Normalización de Pensiones (ONP).

Fue en la sesión virtual del miércoles 2, luego que fueron sustentadas las propuestas de las cuatro comisiones dictaminadoras: Economía, Defensa del Consumidor, Presupuesto y Trabajo, que respaldaron la insistencia a la autógrafa que fuera observada por el Poder Ejecutivo

Previamente, el congresista José Luna Morales, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, dijo que la norma busca atenuar la situación económica de miles de personas que aportaron por años al Sistema de Pensiones y que hoy requieren el apoyo económico para enfrentar la emergencia sanitaria.

No obstante, refirió que es importante que desde la Comisión Especial Multipartidaria encargada de evaluar, diseñar y proponer el proyecto para la Reforma Integral del Sistema Provisional Peruano se siga trabajando en favor de los miles de peruanos.

En la misma línea, el parlamentario Anthony Novoa Cruzado (AP), presidente de la Comisión de Economía manifestó que luego de la aprobación de la norma toca seguir trabajando desde el Congreso por un verdadero sistema de pensiones.

“Lo que buscamos es justicia para todos nuestros hermanos de la ONP”, precisó.

La propuesta

La propuesta establece -de manera excepcional y por única vez- la devolución de los aportes, hasta 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a los aportantes activos e inactivos del Sistema Nacional de Pensiones.

La devolución de los aportes mantiene la condición de intangibles no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa sin distingo en la cuenta en la que hayan sido depositados. No se aplica a las retenciones judiciales o convenciones derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.