La tercera vicepresidenta del Congreso, Matilde Fernández Florez, de la bancada de Somos Perú, presentó un proyecto de ley PL06412-20201008 (2) que plantea eliminar las pensiones vitalicias y otros beneficios otorgados a los expresidentes de la república. La propuesta se encuentra para su debate y aprobación desde octubre en la Comisión de Constitución y Reglamento.
En su primer artículo, sobre derogatoria, plantea derogar la Ley N.° 26519, que establece pensiones para expresidentes constitucionales de la república.
De igual manera, en su artículo segundo, propone modificar el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional modificado por el artículo 24 del Decreto Legislativo 1451, referido a la seguridad y protección al presidente de la república y a los exjefes del Estado
“Tratándose de expresidentes de la república, la seguridad y protección será por el periodo de un año siempre que no se encuentre con proceso penal por la comisión de delito doloso”, dice la propuesta.
En el tercer artículo, indica que el Poder Ejecutivo en un plazo de 45 días adecuará el reglamento, parte pertinente, del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1451, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.
La parlamentaria dijo que su propuesta tiene como objeto eliminar las pensiones vitalicias otorgadas a los expresidentes de la república por carecer de sustento jurídico acorde con el Sistema Peruano de Pensiones y ser contrario a los derechos fundamentales de igualdad ante la ley.
“Esta ley también recorta los plazos de seguridad y protección limitada a un año siempre que no se encuentren con proceso penal para la comisión de delito doloso”, expresó.
Indicó, que es necesario señalar las condiciones para que un trabajador tenga derecho a ser pensionista y no serlo por los privilegios del cargo que ostentó, vulnerando el principio de igualdad ante la ley.
“Por ello, como mencionamos anteriormente, el trabajador además de su remuneraciones y beneficios sociales, también le asiste el cobro de derechos pensionarios siempre que cumpla con los aportes establecido por la ley de Sistema Peruana de Pensiones”, señaló.