Sunat devolverá automáticamente los impuestos retenidos o pagados en exceso de personas naturales

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El Artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, el Gobierno ha dispuesto que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) proceda a realizar la devolución de oficio referida en el Artículo 5 de la Ley Nº 30734 antes de lo previsto en dicha ley.

Por su parte, José Verona, director de Grupo Verona apunta “la resolución emitida no distingue por tipo renta solo específica Impuesto a la Renta, lo que quiere decir que aplica a primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría, así como los ingresos por no domiciliados”.

Esta Ley establece el derecho que tienen las personas naturales a la devolución automática de los impuestos retenidos o pagados en exceso que correspondan al ejercicio fiscal 2019.

Es preciso recordar que el Artículo 5 de la Ley Nº 30374 establece la devolución de oficio por los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categoría, asimismo en el numeral 5.7 de dicho Artículo se establece que la devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio, se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.

Finalmente, la Ley Nº 30734 establece que el plazo para realizar la devolución no debe ser mayor a 30 días hábiles posteriores al lapso establecido bajo la responsabilidad. Las personas que pueden tener este beneficio son los trabajadores dependientes e independientes con ingresos anuales superiores a 7 UIT (S/ 29,400).