El Teletrabajo en tiempos del coronavirus

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En tiempos del COVID-19, o Coronavirus, es bueno recordar la Ley 30036, Ley que regula el Teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) sin la presencia física del trabajador en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, sea una institución pública o privada.

La ley fue promulgada el 15 de mayo del 2013 y su reglamentación se dio mediante el Decreto Supremo 009-2015-TR del 2 de noviembre del 2015; faculta al empleador, o al propio trabajador, a solicitar esta modalidad de trabajo cuando así lo requieran las necesidades del centro de labores, preciso en estos momentos en los que habrá ocasiones en que el trabajador tenga que quedarse en casa.

Puede hacerse en tres modalidades: cuando los equipos son proporcionados por el empleador; cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo (el empleador debe compensar los gastos); o si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas (el empleador también asume los gastos).

Las entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, y a regímenes especiales, están facultadas para aplicar la presente norma cuando así lo requieran sus necesidades y el reglamento establece las cuotas mínimas de personal sujeto a esta modalidad, de acuerdo a las necesidades de cada entidad.