El Grupo de Trabajo que analiza el Decreto de Urgencia (DU) 024-2019, que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias, aprobó la tarde del 27 de enero su informe final en el que concluye que la norma vulnera los artículos 74, 79, 118 – en su numeral 19- de la Constitución Política del Perú.
Previamente, la coordinadora, congresista Karina Beteta Rubín, explicó que con fecha 20 de diciembre del 2019, la Comisión Permanente decidió nombrarla como coordinadora de dicho grupo de trabajo, aunque precisó que es la única que la integra.
En su sustentación, informó que el DU vulnera también el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobado por Ley 29158.
“Este DU traspasa la facultad normativa del Presidente de la República en representación del Poder Ejecutivo, ya que en forma expresa señala que dicha norma legal, que si bien puede expedir decretos de urgencia en materia económica y financiera, pero no puede hacerlo en materia tributaria”, expresó.
En otro momento, señaló que las medidas extraordinarias y los beneficios que su aplicación produzcan deben sugerir del contenido mismo del DU y no de acciones diferidas en el tiempo. Según dijo, ello sería incongruente con una supuesta situación excepcionalmente delicada.
“Para la emisión del DU en materia de análisis, tampoco aparece que el Ministerio de Economía y Finanzas, haya cumplido con realizar un informe en relación a esta exoneración tributaria. En ese sentido, no solo se trata de refrendo expuesto en el DU conforme se ha pretendido justificar en su emisión de acuerdo a su exposición de motivos, sino que el ente técnico como es el MEF no ha emitido informe técnico alguno, lo que demuestra el incumplimiento de las normas constitucionales mencionadas”, sostuvo.
De igual manera, explicó que la Constitución Política del Perú señala que una exoneración tributaria sólo se permite por ley expedido por el Congreso de la República y no establece la norma constitucional a los DU como lo ocurrido en esta promulgación.
“Es decir, con dicho DU se está legislando y otorgando exoneraciones tributarias mediante una disposición legal que no corresponde al Poder Ejecutivo, al margen de que el Congreso se encuentra en periodo de interregno por su disolución inconstitucional”, indicó.