Gobierno dispone compensación económica para alcaldes distritales y provinciales

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El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo N°413-2019-EF que aprueba compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

En el caso del alcalde de Lima Metropolitana la compensación asciende a 15,600 soles; y en el resto de alcaldes distritales y provinciales oscila entre los 2,600 y 13,260 soles.
Ello se da en función a la población electoral de la jurisdicción.

Aplicación de la compensación económica
Los alcaldes distritales y provinciales perciben 12 compensaciones económicas, un aguinaldo por Fiestas Patrias y un aguinaldo por Navidad; estos últimos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente.
La compensación económica, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la entrega económica por el derecho vacacional, están sujetos a cargas sociales: seguridad social en salud y pensiones, así como el Impuesto a la Renta.
Para su otorgamiento, la compensación económica se registra previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Prohibición de percepción de otros ingresos
A partir de la vigencia del presente decreto supremo, queda prohibida, bajo responsabilidad del titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado.
Financiamiento
La implementación del decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la municipalidad distrital o provincial respectiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra, y de la ministra de Economía, María Antonieta Alva.
Fuente: Agencia Andina