5 proyectos de ley para mejorar el sistema de pensiones

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El congresista de la bancada Concertación Parlamentaria, Gilbert Violeta López presentó un paquete de cinco (5) proyectos de ley que busca la reforma integral y progresiva del sistema de pensiones peruano, ante la falta de ahorro previsional de la población, la desconfianza que existe en los actuales sistemas previsionales (AFP y ONP); y para generar mayor competencia entre las administradoras de pensiones, que se traduciría en mejores comisiones para los jubilados y aportantes.

• Proyecto de ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación de un seguro de longevidad.
• Proyecto de ley que propone autorizar la creación de la Administradora de Fondo de Pensiones del Estado.
• Proyecto de ley que propone el fortalecimiento del sistema previsional y la formalización financiada con un porcentaje de la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV).
• Proyecto de ley «Capital Semilla» que propone otorgar una pensión de jubilación universal y capitalizable.
• Proyecto de ley que propone incorporar los conceptos de tercera y cuarta edad en la ley de la persona adulta mayor para la implementación de políticas públicas especializadas.

SEGURO DE LONGEVIDAD (PL N° 4300)
El proyecto de ley plantea declarar de necesidad pública e interés nacional la creación de un seguro de longevidad, con fines pensionarios y orientados a mejorar las pensiones de los jubilados durante su última fase de la vida.
Se optó por la declaratoria, y no crearlo directamente, porque conlleva a incremento de gasto público que no puede hacerse desde el Congreso, pues una potestad exclusiva del Poder Ejecutivo.Con el seguro de longevidad se busca cubrir una pensión vitalicia a los pensionistas en la modalidad de retiro programado, que tengan como mínimo 80 años de edad y que hayan agotado el saldo de su cuenta individual de capitalización.
Su funcionamiento será regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: Aporte del afiliado de 2% de su remuneración, aporte tripartito (trabajador, empleador y Estado); y aporte con recursos del tesoro público.

AFP ESTATAL (PL4296)El segundo proyecto de ley propone autorizar al Poder Ejecutivo el desarrollo de la actividad empresarial estatal en materia previsional. Con lo que podría crear una AFP del Estado, que tendría que operar con las mismas reglas del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La AFP del Estado, abre la posibilidad de que los afiliados puedan optar por un operador público, ante la desconfianza en el privado. Permitiría incrementar la densidad de cotización de la población, incorporando a trabajadores independientes y del sector informal. También, permitiría generar mayor competencia entre AFP´s, que induciría a disminuir las comisiones. La AFP del Estado, no tendría objetivos de lucro.

AHORRO PREVISIONAL (PL N°4298)La tercera iniciativa propone inyectar recursos adicionales a las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de los afiliados al SPP, para mejorar las pensiones futuras, particularmente a los de menores ingresos. Así como, crear incentivos para fomentar la cultura pensionaria con fines de jubilación, en los actuales afiliados, no afiliados a ningún sistema pensionario y futuros afiliados (menores de edad). Para tal fin, se destinaría el 2% del Impuesto General a las Ventas (IGV) de las compras de bienes y servicios de los afiliados a AFP (Privada o Estatal), de los menores de edad con DNI y las personas no afiliadas a ningún sistema pensionario, todos con fines previsionales.

CAPITAL SEMILLA (PL N°4297)
Como resultado de la implementación de la propuesta, se puede estimar que más de 4 millones de peruanos nacidos vivos serían beneficiados directamente.
Cada peruano recibirá del Estado, al nacer un capital inicial estimado en 1650 soles (Capital Semilla), para ser depositado en una Cuenta Individual Capitalizable – CIC y ser administrado por el Estado, de manera que al llegar a la edad de jubilación (65 años) e independientemente de la condición laboral, el ciudadano pueda tener una pensión básica; asimismo, en caso haya realizado aportes contributivos a algún sistema de pensiones y pese a ello, no le alcance a gozar de una pensión básica, se utilizará el CIC para complementar dicha pensión a fin de asegurar una pensión básica al jubilado. Para acceder al beneficio se deberán cumplir ciertas condiciones.
Del mismo modo, el gasto público utilizado en “Capital Semilla”, tendría una mayor eficiencia y efectividad en la finalidad que se persigue, debido a que actualmente, el Programa “Pensión 65”, tiene problemas de filtración de personas beneficiadas.

TERCERA Y CUARTA EDAD (PL N° 4299)}
La legislación peruana aborda en forma global los derechos de la persona adulta mayor (60 años o más), cuando en realidad las necesidades e intereses son diferentes en cada etapa. Por ello, en muchos países, se reconoce que la Cuarta Edad (80 años y más) es una fase diferente en la vida, que se diferencia de las personas de Tercera Edad (60 a 79 años) no sólo en el plano de la edad cronológica, sino por sus características y necesidades. En ese sentido, se propone incorporar los conceptos de tercera y cuarta edad en la Ley de Persona Adulta Mayor.