La conformación de un nuevo grupo parlamentario, la adhesión a uno ya existente o la decisión de configurar un grupo parlamentario mixto surtirán efectos en el Período Anual de Sesiones siguiente.
Esta es una de las cinco conclusiones que contiene el informe de opinión 03-2018-2019 emitido por la Comisión de Constitución y Reglamento sobre los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional del 2018-PI/TC, que fue aprobado, por unanimidad, en la sesión matinal de ese grupo de trabajo, que preside la congresista Rosa María Bartra (FP).
Precisamente la congresista Bartra subrayó que la decisión de la Comisión está enmarcado dentro de la legalidad y se ajusta a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 10 de julio del año pasado que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra la Resolución Legislativa Nº 003-2017-2018- CR.
El documento de trabajo anota que, desde el 17 de septiembre de 2017, se han incorporado al Reglamento del Congreso disposiciones sustantivas y procedimientos que regulan la constitución de un nuevo grupo parlamentario o la adhesión a uno ya existente por parte de los congresistas que renuncien justificadamente a su grupo parlamentario.
La Comisión puntualiza que hay tres supuestos que habilitan a un congresista a renunciar legítimamente a su grupo parlamentario: por vulneración a las garantías del debido procedimiento, por vulneración a los derechos contenidos en el reglamento interno del grupo parlamentario y por razones de conciencia siempre que estén debidamente fundamentadas.
Precisa que la renuncia legítima de un congresista a su grupo parlamentario lo habilita para formar nuevos grupos parlamentarios, adherirse a uno ya existente o recurrir a la fórmula de configurar un grupo parlamentario mixto.
En este contexto, señala el documento, el grupo parlamentario de origen calificará la solicitud de renuncia y emitirá un informe para precisar si la misma se corresponde con alguna de las tres causales de renuncia legítima antes indicadas.
Anota que la calificación en segunda instancia corresponderá al Consejo Directivo, ante la existencia de un informe adverso a los intereses del congresista renunciante.
Indica que las agrupaciones parlamentarias tienen la obligación de presentar sus reglamentos internos ante el Consejo Directivo y deben ser publicados para conocimiento de la ciudadanía. El reglamento obliga a todos los miembros de la agrupación parlamentaria.
El informe de consulta fue solicitado por el Consejo Directivo del Poder Legislativo. Los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente Nº001-2018-PI/TC del 10 de julio del 2018. Esto motivó la dación de la Resolución Legislativa Nº003-2017-2018-CR y es una norma vigente.
La emisión de la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente Nº001-2018-PI/TC declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Resolución Legislativa Nº003-2017-2018-CR. Por tal motivo, el contenido de este dispositivo normativo es el que mantiene vigencia en la actualidad.
De otro lado, la Comisión de Constitución y Reglamento dejó en cuarto intermedio el predictamen de los proyectos de ley 3160, 3316 y 3374-2018-CR mediante el cual se propone crear la Autoridad Nacional de Control en el Poder Judicial. También el predictamen del proyecto de ley 3161-2018-PE que propone la creación de la Autoridad Nacional de Control en el Ministerio Público.