Blume: TC es autónomo e independiente y no actúa como cuarta instancia

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Hábeas corpus controlan lo resuelto por jueces y no el fondo del asunto, dijo

El presidente del Tribunal Constitucional (TC) Ernesto Blume, afirmó que la institución no actúa como una cuarta instancia al resolver las demandas de hábeas corpus, indicando que en este recurso se controla que lo resuelto por los jueces penales no haya violado derechos fundamentales y no el fondo del asunto.

“Quienes sostienen en forma ligera y muy censurable que nos estamos convirtiendo en una cuarta instancia, están totalmente equivocados”, recalcó al tiempo de precisar que esta posibilidad de ir al hábeas corpus para cuestionar una resolución judicial existe hace más de 30 años en el Perú.

Blume indicó que normalmente el Tribunal Constitucional vino revisando decisiones del Poder Judicial y en muchos  casos se declararon improcedentes los procesos de hábeas corpus, «pero de allí a afirmar que con esto se crea una cuarta instancia, es realmente insostenible».

Igualmente expresó su extrañeza de que quienes esgrimen estos argumentos sean autoridades que están obligadas a conocer la Constitución.

Recordó que el artículo 38 de la Carta Magna establece clara, inequívoca y nítidamente que todos debemos respetar, conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución.

En ese sentido, aclaró que el hábeas corpus, entre otros casos, procede cuando una resolución judicial firme, vulnera o amenaza en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva, como lo prevé el artículo 4 del Código  Procesal Constitucional.

«Es decir, tanto por mandato de la Constitución como del Código Procesal Constitucional, existe esta posibilidad, pero ello no significa que somos una cuarta instancia, porque nosotros no vemos el fondo del asunto y no declaramos culpable o inocente al procesado», refirió.

El titular del TC refirió que se revisa si en el accionar de los fiscales y jueces «se ha respetado el derecho de defensa, el derecho a probar, el derecho a conocer los cargos que se formulan, el derecho  a la debida motivación, el derecho a la presunción de inocencia, etc».

De otro lado, precisó que en el Perú no hay área o territorio liberado de control, cuando se trata de la defensa de los derechos humanos y de la Constitución.

“Aquí no hay nadie que pueda actuar a su libre albedrío, libérrimamente y  sin ningún límite. Eso no se admite en el Estado Constitucional, y en un auténtico país democrático y civilizado”, puntualizó.

(Fuente: Andina)