Perú no cumple con la implementación de la consulta previa

0
1815

34 procesos de consulta se han realizado desde la aprobación de la Ley de Consulta, hace seis años: 10 sobre hidrocarburos y 11 sobre minería. Sin embargo, en casi todos los casos la consulta se da sobre decisiones poco relevantes y los acuerdos logrados son sobre funciones u obligaciones del Estado o compromisos del titular del proyecto que ya están establecidos en la ley o en el instrumento de gestión ambiental correspondiente.

Un reciente informe elaborado por CooperAcción alerta que no se consulta el uso del territorio ni medidas importantes como la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, o el plan de cierre de minas. El informe «La consulta previa en minería en el Perú y el incumplimiento los estándares establecidos en el convenio 169 de la OIT», afirma que de 10 procesos de consulta previa realizados en el sector minero, tan solo tres llegaron a la etapa final de diálogo, y que el tiempo promedio de las consultas ha sido de dos meses; más aún: en cuatro de los casos, las etapas de reunión informativa y la de evaluación se realizaron dentro de un mismo día.

El informe hace además un análisis de los acuerdos a los que se llegó en este sector, los que terminan siendo funciones u obligaciones del Estado, y advierte que no se están llegando a acuerdos sobre acciones concretas para prevenir afectaciones de los derechos de los pueblos indígenas. Por ejemplo, de los diez procesos de consultas analizadas, en cinco procesos se determinó que se respete el medio ambiente, que la empresa cumpla con sus compromisos ambientales; y en seis casos que el Estado cumpla con fiscalizar y controlar las actividades del proyecto.

Desde el 2012 se han emitido diversas normas en el sector minero que definen cuáles son los actos que se consultan. Estos son: el inicio de actividades de exploración, la aprobación del plan de minado y la autorización de las actividades de desarrollo y preparación, la autorización de construcción de la planta de beneficio, el otorgamiento de la concesión de transportes. Todos estos actos son decisiones meramente operativas que se ubican en la parte final de la cadena de decisiones que se toman en el ciclo de un proyecto minero.

Ninguno de los actos consultables establece la pertinencia ni las condiciones sobre las que se dará la actividad minera. Tampoco establecen las medidas de prevención, mitigación ni compensación de sus impactos sobre los pueblos indígenas.

Esto, sumado a las brechas educativas y culturales, conduce a que la consulta se agote rápidamente. Esto ha llevado a que las etapas más importantes de la consulta se realicen en tiempos muy cortos, incluso en un mismo día o en días consecutivos. La consulta se está convirtiendo en un mero formalismo. Por ejemplo, las etapas informativa y de evaluación interna de las consultas de los proyectos de exploración La Merced (Junín) y Corcapunta (Ancash) y de explotación Apumayo (Ayacucho) se realizaron en un solo día. En varios casos, ni siquiera se llegó a la etapa de diálogo porque las propuestas realizadas eran tan generales que no existía ningún tipo de discrepancia.

Otra dificultad es que no se está respetando el Reglamento de la Ley de Consulta, que establece que la entidad que emite la medida debe ser la entidad promotora de la consulta. La resolución ministerial 362-2015-MEM/DM dispuso que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros sea quien realice la consulta pese a que es la Dirección General de Minería quien emite la medida. Así, la entidad que realiza la consulta (DGAAM) no tiene realmente poder de decisión al momento de llegar a acuerdos con las comunidades, puesto que es otra entidad (DGM) la que tomará finalmente la decisión.

La información que se ha venido proporcionando en los procesos de consulta sobre los impactos de la actividad minera es muy general y no ha estado referida específicamente a los impactos de la medida concreta que se consulta. Es un acercamiento en abstracto al tema, lo que difi­culta que los pueblos indígenas puedan visualizar los posibles impactos en su territorio.

No basta que se consulte cualquier medida: es necesario que ésta sea relevante y que se pueda determinar qué afectaciones produce en los derechos de los pueblos indígenas, y especialmente que exista la posibilidad real de establecer   acuerdos que permitan evitar o prevenir esas afectaciones, incorporándolos en la medida.

La consulta previa se está convirtiendo así en un mero formalismo, que legitima las explotaciones extractivas, sin un verdadero diálogo intercultural para garantizar que los pueblos indígenas participen de manera real en las decisiones sobre su futuro.

Página web: https://consultape.com/