- La norma agilizará procedimientos y optimizará los plazos para fomentar la inversión en exploración, asegurando la protección del medio ambiente.
- La norma publicada permite la adecuación de la regulación vigente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó, mediante el Decreto Supremo N° 042-2017, el nuevo Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, que tiene como propósito dinamizar esta actividad a partir de la ejecución de trámites más ágiles y más eficientes para los administrados.
El dispositivo, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, asegura el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación y remediación de los impactos ambientales negativos derivados de las actividades de exploración minera; así como garantiza la participación efectiva de la ciudadanía en los procedimientos de certificación ambiental relacionados a la exploración minera.
Reconociendo la naturaleza de esta actividad económica, la norma publicada recoge expresamente que las actividades de estudios e investigaciones previas a la exploración minera, tales como estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, no requieren contar con una certificación ambiental antes de su inicio, siempre que se adopten las medidas de protección que garanticen la tutela del ambiente.
Por otro lado, la norma identifica supuestos de modificación de instrumentos ambientales que no generan impactos, para ser tramitados a través de una comunicación previa a la autoridad competente. Así también, establece que aquellas actividades de exploración que no generan impactos ambientales significativos por sus criterios de ubicación y número de plataformas podrán aplicar a una Ficha Técnica Ambiental. Este último instrumento se encuentra del marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y serán evaluados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM).
Finalmente, el Reglamento dispone que los proyectos de exploración, con un máximo de cuarenta plataformas, requerirán de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), mientras que los proyectos de exploración con más de cuarenta plataformas requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).
Notas:
- El presente Reglamento es aplicable a las actividades de la mediana y gran minería.
- La implementación de esta norma reglamentaria coadyuvará al cumplimiento del objetivo del gobierno por incrementar el presupuesto global de exploración minera, del 6% al 8%.