Delito de violación sexual sería imprescriptible

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Comisión de Justicia estudia incrementar las penas modificando 10 artículos del Código Penal.

Un proyecto de ley que propone declarar la imprescriptibilidad de los delitos de violación de la libertad sexual e incrementa las penas con la modificación de más de diez artículos del Código Penal, fue analizado exhaustivamente por especialista en materia legal en el marco de la mesa redonda realizada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside el congresista Alberto de Belaunde (PPK).

La propuesta presentada por la legisladora Luciana León Romero (CPA) indica que es imprescindible declarar la imprescriptibilidad tratándose de los delitos de violación sexual  regulados en los artículos 170º, 171º, 172º, 173º, 173-A, 174º y 176º , así como las formas agravadas a que se refiere el artículo  177º del Código Penal.

El propósito de la iniciativa es mejorar la protección penal frente a los delitos de violación de la libertad sexual, así como hacer más eficaz los mecanismos, medidas y políticas de prevención, persecución y sanción de los casos de violencia sexual en el país, en salvaguarda de la integridad física y síquica de las mujeres e integrantes del grupo familiar, poniendo especial énfasis de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, en concordancia con la Constitución y las leyes vigentes.

El proyecto resulta constitucionalmente válido que el Estado, en ejercicio de su potestad de tutelar los derechos a la vida e integridad de la población, incorpore medidas legislativas a fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual contra las mujeres y los integrantes del entorno familiar, reafirmando, a la vez, su compromiso en la lucha contra todo tipo de agresiones y maltrato, contribuyendo de esta manera con la construcción de una sociedad más justa y sin violencia contra la mujer peruana

Actualmente, y de acuerdo a los tratados internacionales que el Perú ha suscrito, -señala la propuesta- la violación sexual resulta imprescriptible cuando fuese cometido en el concurso de un delito de lesa humanidad. Precisa que el artículo 7º del Estatuto de Roma considera delito de lesa humanidad a la violación, esclavitud sexual, prostitución, forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

Por ello, se requiere realizar la modificación permanente al texto vigente del Código Penal, a fin de que los delitos de violación de la libertad sexual no queden impunes por la falta de denuncia penal respectiva en un plazo de tiempo determinado, sino que éstos sean imprescriptibles, por su propia naturaleza, su alto grado de lesividad y afectación a la persona humana y a la sociedad en su conjunto.