La SUNAT ha designado varios grupos de emisores electrónicos obligados a unirse a la factura electrónica a lo largo del 2018. El primero, con 4.741 contribuyentes obligados, deberá facturar electrónicamente el 1 de enero de 2018. Con estas iniciativas la SUNAT quiere dar un impulso definitivo a la factura electrónica en el próximo año.
Además de este primer grupo, también desde el 1 de enero de 2018, la SUNAT ha identificado diferentes tipologías de empresas que deberán incorporar la factura electrónica. Así, estarán obligadas las empresas que al 30 de junio de 2017 tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas. También lo estarán las que tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, aquellas empresas que desde el año 2017 realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a setenta y cinco (75) unidades impositivas tributarias. Otro tanto ocurrirá con las empresas que desde 2017 obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias.
En paralelo, también estarán obligadas las empresas que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del año 2018 y que, al primer día del calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia. También lo estarán las que, de no haber presentado la declaración indicada anteriormente, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes.
Aparte de estos casi 5.000 nuevos obligados en enero, la hoja de ruta de la SUNAT para 2018 incluye a 11.573 obligados en mayo, 13.837 en agosto, y 54.703 en noviembre. Además, tras la publicación de la Resolución 312-2017/SUNAT, también lo harán los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV y solo deberán emitir facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas respecto de esas operaciones.
Las nuevas obligaciones definidas por la SUNAT no sólo abarcan a 2018, sino que la SUNAT ya ha seleccionado a los primeros obligados para el 2019. Así, deberán emitir facturas y boleta de venta electrónicas a inicios de enero del 2019 las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, salvo el servicio de créditos hipotecarios.
También estarán obligadas las administradoras privadas de fondos de pensiones, las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación, aprobada por la Ley N.º 28044 y normas modificatorias, reconocidas por el Ministerio de Educación; los centros culturales privados declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura; otras asociaciones y las fundaciones. Otro tanto ocurrirá con los centros de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2008-MTC y normas modificatorias. Los planes de la SUNAT para 2019 afectarán también a:
- Perúpetro S.A.
- Las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional; salvo el servicio de transporte regular urbano.
- Las empresas que prestan el servicio de transporte ferroviario público de pasajeros; excepto el servicio que usa vía férrea local.
- Las empresas que prestan el servicio de transporte acuático de mercancías en tráfico nacional, sea este marítimo, fluvial o lacustre; siempre que se deba emitir un conocimiento de embarque.
- Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga dentro de los límites del territorio nacional; siempre que se deba de emitir una carta de porte aéreo.
- Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y/o el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros.
Cambios en el formato
El nuevo año vendrá también cargado con cambios en el formato de la factura electrónica que afectarán a los emisores electrónicos.
A lo largo de 2017, tanto la Resolución 117-2017/SUNAT como la Resolución 287-2017/SUNAT introdujeron nuevos cambios acerca de la versión y los tiempos de vigencia para utilizar ciertas versiones en el formato XML con respecto a facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y recibo por honorarios SP, nota de crédito electrónica y guía de remisión electrónica.
La resolución la Resolución 117-2017/SUNAT estableció que, hasta el 30 de junio del 2017 sólo se podía utilizar la versión 2.0; que del 01 de julio 2017 al 31 de diciembre del 2017 se podía elegir entre la versión 2.0 o 2.1; pero que, a partir del 1 de enero del 2018 sólo se podría usar la versión 2.1.
En cambio, la Resolución 287-2017/SUNAT, por su parte, amplió la fecha hasta la cual se podían usar ambas versiones hasta el 1 de julio de 2018. Por consiguiente, a partir de dicha fecha sólo estará en vigencia la versión 2.1 del XML.